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La mediación concursal ha llegado para quedarse dentro de nuestra legislación con la Ley 25/2015 de 28 de julio de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. La finalidad de esta mediación concursal, será la de otorgar un respiro a aquellos deudores que se encuentran ahogados por las deudas, mediante la negociación de acuerdos que les permita cancelar sus deudas.
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¡Comenzamos!
El concurso de acreedores se produce ante los casos de insolvencia de las empresas. En estos supuestos, en los que las organizaciones carecen de liquidez para hacer frente a los pagos se produce esta situación económica de crisis que puede empujarlas a declararse en este concurso para así poder cumplir con sus obligaciones. En este sentido la Ley Concursal 22/2003 de 9 de julio de 2003, establece que este es un mecanismo excepcional y al que solo se pueden acoger aquellas empresas que: "No pueden cumplir regularmente sus obligaciones exigibles". Por lo tanto, se desprende de las palabras del legislador que, se debe de cumplir con los requisitos de estado de insolvencia y que este además sea inminente.
La solicitud del concurso de acreedores, corresponde al propio deudor a petición de los acreedores o el mediador concursal si se ha iniciado el procedimiento de resolución extrajudicial de los pagos. En el caso de que el deudor corresponda a una persona jurídica, lo harán los órganos de administración o de liquidación.
Para solicitar el concurso de acreedores, debe existir, como se desarrolló en el apartado anterior, una situación de insolvencia, entendida ésta como aquella que le impiden hacer frente a sus obligaciones. Las obligaciones de pago no se refieren exclusivamente al pago de proveedores o deudas de tipo crediticia, sino que, es ampliable a aquellas de índole tributaria, relacionadas con la Seguridad Social en cuanto a salarios, indemnizaciones u otras.
En este contexto, la legislación establece el concurso de acreedores como mecanismo que tiene como objetivo saldar el mayor número de deudas posibles y se evite la arbitrariedad en este aspecto con respecto al resto de acreedores.
Una vez entendido el mecanismo del concurso de acreedores, se puede evidenciar la utilidad de la mediación concursal. A través de la figura del mediador concursal que se encarga de desarrollar todo el procedimiento, se trata de una negociación en cuanto a la satisfacción de los pagos a los acreedores mediante un acuerdo extrajudicial. De esta forma, este mecanismo es para las empresas o particulares, un bote salvavidas en cuanto a su viabilidad, ya que, permitirá sacar adelante un plan de pagos y la posible refinanciación de la deuda, evitando el cierre de las empresas o negocios.
La ventaja de la mediación concursal, está en evitar que la dilatación de los procedimientos judiciales tenga consecuencias que pongan en riesgo la viabilidad de las empresas, dotándolo, por contra, de una agilidad y de una flexibilidad que trata de evitar, por otra parte, los impagos por no consecución de los convenios que se derivan de estos procesos judiciales.
El objetivo de la mediación concursal es dotar de agilidad a la satisfacción de las deudas contraídas por particulares o empresas, para que los acreedores puedan cobrarlas en el mayor tiempo posible y en el orden de prelación que corresponda en función a los criterios establecidos por la ley. Desde otra perspectiva, supone para los deudores una posibilidad de gestionar su deuda, mediante la refinanciación o la organización de los pagos que además sirva para evitar riesgos en cuanto a su viabilidad a corto y largo plazo.
De forma simplificada, la mediación concursal consta de dos fases:
Corresponde al notario realizar el nombramiento del mediador concursal tras la solicitud del deudor en caso de ser un empresario. La elección tendrá en cuenta el orden secuencial de los mediadores que aparecen en las listas del BOE. En este sentido, se evita una arbitrariedad y se garantiza la imparcialidad de los mediadores concursales.
Debe además cumplir con los siguientes requisitos:
El deudor facilitar toda la documentación necesaria para conocer la situación de la empresa o del deudor persona física al mediador concursal que la examinará y le solicitará la subsanación de errores que detecte en el plazo de 10 días. A lo largo del examen de esta documentación, podrá convocar al deudor y los acreedores, podrá recibir propuestas alternativas, o incluso podrá solicitar un concurso consecutivo en el caso de aparecer nuevos bienes.
Tras el análisis de toda la documentación, el mediador propondrá un acuerdo extrajudicial de pagos que tendrá la finalidad de reestructurar o refinanciar la deuda. Más concretamente, se podrán establecer aspectos como reducir el tiempo de espera al pago a un máximo de años, ceder bienes como forma de pago o la quita por parte de los acreedores.
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